DICCIONARIO · V

VeriFactu

VeriFactu es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a los programas de facturación a registrar cada factura de forma encadenada, inalterable y con código QR, y que permite enviar esos registros a Hacienda al momento. Lo regula el Real Decreto 1007/2023 y será obligatorio en 2027 para sociedades, autónomos y profesionales.

Germán Gutiérrez Escrito por Germán Gutiérrez 10 min de lectura
Ficha rápida
Norma
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, RRSIF)
Desarrollo técnico
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre
Sociedades
Sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025)
Autónomos y resto
Sistemas operativos antes del 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025)
Algoritmo de huella
SHA-256, según la Orden HAC/1177/2024 y las FAQ de la AEAT
Sanción al usuario
50.000 € por ejercicio por software no certificado o alterado (art. 201 bis Ley 58/2003)

≡En resumen

  • VeriFactu no es un programa: es un conjunto de requisitos que debe cumplir cualquier software que emita facturas.
  • Hay dos modalidades: VERI*FACTU, que envía cada registro a la AEAT, y No VERI*FACTU, que los conserva firmados en el propio sistema.
  • Cada registro lleva una huella SHA-256 que incluye la del registro anterior, y cada factura lleva un código QR.
  • Las sociedades deben estar adaptadas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027.
  • Hacienda no homologa programas: el fabricante firma una declaración responsable que debes poder ver en el propio software.

01 ¿Qué es VeriFactu?

El origen está en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Añadió a la Ley General Tributaria el artículo 29.2.j), que exige que los programas de facturación garanticen «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros», y el artículo 201 bis, que sanciona el software de doble uso pensado para ocultar ventas.

El Real Decreto 1007/2023 desarrolló ese mandato con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, que la AEAT abrevia como RRSIF. Un sistema informático de facturación (SIF) es el conjunto de hardware y software que admite datos de facturación, los conserva y expide facturas: un programa de facturación, un ERP, un TPV o el módulo de cobro de una aplicación de gestión.

02 Modalidades: VERI*FACTU y No VERI*FACTU

El reglamento no obliga a enviar las facturas a Hacienda. Te deja elegir entre dos formas de cumplir: enviar los registros de forma voluntaria y continua, o guardarlos tú con más garantías técnicas.

Aspecto Modalidad VERI*FACTU Modalidad No VERI*FACTU
Envío a la AEAT Cada registro, de forma automática e inmediata No se envía; se conserva en el sistema y se entrega si la AEAT lo requiere
Huella (hash) encadenada Sí Sí
Firma electrónica de cada registro No es obligatoria (art. 16.3 RRSIF) Sí, con certificado cualificado (formato XAdES)
Registro de eventos del sistema No es obligatorio Sí
Código QR en la factura Sí Sí
Leyenda en la factura «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» No lleva leyenda
Presunción de cumplimiento Se presume que cumple por diseño (art. 16.2 RRSIF) Debes poder demostrarlo ante una inspección
Diferencias entre las dos modalidades del RRSIF

03 Requisitos técnicos del software VeriFactu

El artículo 8 del RRSIF exige integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, y la Orden HAC/1177/2024 lo traduce en requisitos concretos para cualquier programa, comprado o hecho a medida.

01

Registro de alta por cada factura

El sistema genera automáticamente un registro con NIF, destinatario, número y serie, fecha, bases, cuotas, importe total, identificación del sistema, fecha y hora de generación y huella (arts. 9 y 10 RRSIF).

02

Huella o hash encadenado

Cada registro lleva una huella SHA-256 calculada, entre otros datos, con la huella del registro anterior. Si alguien borra o cambia una factura, la cadena se rompe y se detecta.

03

Nada se borra: se anula

Una factura errónea no se elimina ni se edita. Se corrige con un registro adicional, como un registro de anulación o una factura rectificativa, y el dato original queda intacto.

04

Código QR en la factura

Entre 30x30 y 40x40 mm, norma ISO/IEC 18004 y corrección de errores de nivel M. Contiene la URL de cotejo de la AEAT con el NIF del emisor, serie y número, fecha e importe total (arts. 20 y 21 de la Orden).

05

Declaración responsable

El productor certifica por escrito que el sistema cumple la norma. Debe verse dentro del propio programa, en cada versión, y entregarse al cliente al comprarlo (art. 13 RRSIF).

Ejemplo · Cómo funciona el encadenamiento en la práctica

La factura 153 genera un registro con una huella, por ejemplo 3C464DAF…. Al emitir la 154, el programa calcula su huella con el NIF, el número, la fecha, el tipo de factura, la cuota, el importe, la fecha y hora de generación y la huella de la 153. Si alguien cambia después el importe de la 153, su huella ya no coincide con la guardada en la 154 y la manipulación se detecta.

04 ¿Quién está obligado a cumplir VeriFactu? Empresas y autónomos

El artículo 3 del RRSIF obliga a quien use un sistema informático para facturar, aunque solo sea para una parte de su actividad, y tenga domicilio fiscal en territorio común. También alcanza a quienes fabrican y venden ese software.

Situación ¿Le afecta VeriFactu?
Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) Sí, salvo las entidades totalmente exentas del art. 9.1 de la Ley 27/2014
Autónomos y profesionales en IRPF con actividad económica Sí, si facturan con un programa
No residentes con establecimiento permanente en España Sí
Comunidades de bienes y sociedades civiles (atribución de rentas) Sí
Empresas que llevan los libros de IVA por el SII No, están excluidas (art. 3.3 RRSIF)
Contribuyentes sujetos a la normativa foral del País Vasco o Navarra No, siguen las normas de su hacienda foral (TicketBAI en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa)
Quien factura a mano o con talonario No, porque no usa ningún sistema informático
Productores y comercializadores de software de facturación Sí, en su actividad de fabricación y venta
Ámbito de aplicación de VeriFactu (art. 3 RRSIF y FAQ de la AEAT)

05 VeriFactu: fechas de entrada en vigor tras el RD-ley 15/2025

1 ene 2027

Límite para que las sociedades tengan el sistema adaptado

Fuente: Disp. final 4.ª RD 1007/2023, redacción del RD-ley 15/2025

1 jul 2027

Límite para autónomos y resto de obligados

Fuente: Disp. final 4.ª RD 1007/2023, redacción del RD-ley 15/2025

29 jul 2025

Fin del plazo de 9 meses para que los productores ofrecieran software adaptado

Fuente: Disp. final 4.ª RD 1007/2023 y entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (29/10/2024)

  1. 1

    2021-2023: ley antifraude y reglamento

    La Ley 11/2021 crea la obligación y el RD 1007/2023, publicado el 6 de diciembre de 2023, fija una primera fecha de cumplimiento: el 1 de julio de 2025.

  2. 2

    Octubre de 2024: especificaciones

    La Orden HAC/1177/2024 se publica el 28 de octubre y entra en vigor el 29. Desde ahí corren los nueve meses que tenían los fabricantes para adaptar sus productos.

  3. 3

    Abril de 2025: primer aplazamiento

    El RD 254/2025 lo retrasa al 1 de enero de 2026 para sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto.

  4. 4

    Diciembre de 2025: segundo aplazamiento

    El RD-ley 15/2025 fija las fechas vigentes: antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Hasta entonces la AEAT lo trata como periodo de pruebas voluntario.

  5. 5

    2027: obligación efectiva

    Desde esas fechas, facturar con un programa que no cumpla el RRSIF puede sancionarse según el art. 201 bis LGT.

06 Sanciones por no cumplir VeriFactu (art. 201 bis LGT)

Las infracciones del artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, son graves y tienen multas fijas. No dependen del importe de las facturas: castigan tanto a quien fabrica o vende software que permite ocultar o alterar ventas como a quien lo usa. Aunque un tercero emita las facturas por ti, la responsabilidad sigue siendo tuya (art. 6 RRSIF).

Quién Conducta Multa
Productor o comercializador Software que permite ocultar, alterar o duplicar transacciones, o que no cumple los requisitos técnicos 150.000 € por ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema
Productor o comercializador Vender un sistema sin la certificación (declaración responsable) exigida 1.000 € por cada sistema comercializado sin ella
Usuario (empresa o autónomo) Tener un sistema que no esté debidamente certificado o que haya sido alterado o modificado 50.000 € por cada ejercicio
Multas del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria

07 VeriFactu vs TicketBAI vs SII vs factura electrónica

Son cuatro obligaciones distintas que se confunden porque todas tocan las facturas. VeriFactu y el SII son excluyentes entre sí.

Sistema Dónde y a quién aplica Qué exige Relación con VeriFactu
VeriFactu (RRSIF) Territorio común; sociedades, autónomos y profesionales que facturan con programa Registros encadenados, QR y envío voluntario inmediato o conservación firmada Es la norma estatal de software de facturación
TicketBAI Álava, Bizkaia y Gipuzkoa; contribuyentes sujetos a la normativa foral vasca Requisitos equivalentes definidos por cada diputación foral La AEAT lo describe como de contenido similar a la modalidad VERI*FACTU; quien está en TicketBAI no aplica el RRSIF
SII Grandes empresas (más de 6 millones de facturación), grupos de IVA, inscritos en el REDEME y voluntarios Enviar los libros registro de IVA a la AEAT en cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales Excluyente: quien lleva el SII no aplica el RRSIF (art. 3.3)
Factura electrónica B2B Facturas entre empresarios y profesionales (Ley 18/2022 y RD 238/2026) Emitir y recibir las facturas en formato electrónico estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae) Es otra obligación: regula el formato y el intercambio, no el registro antifraude
Comparativa de sistemas de control de facturación en España

08 Cómo elegir un software VeriFactu: checklist

La AEAT no certifica, no homologa y no publica una lista de programas VeriFactu. Es el fabricante quien se autocertifica con la declaración responsable, así que la comprobación te toca a ti. Esto vale también para la facturación que viene dentro de un programa sectorial, un TPV o un CRM que emite facturas.

  • ✓Muestra la declaración responsable dentro del programa, con nombre, versión, datos del productor y fecha.
  • ✓Indica si funciona solo en modalidad VERI*FACTU o también en No VERI*FACTU, y cuál vas a usar.
  • ✓Imprime en cada factura el QR de 30 a 40 mm y, en modo VERI*FACTU, la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
  • ✓No permite borrar ni editar facturas emitidas: corrige con rectificativas o registros de anulación.
  • ✓Permite exportar todos los registros de facturación en un formato legible.
  • ✓En modo No VERI*FACTU, firma los registros y lleva un registro de eventos.
  • ✓Separa los registros por NIF si varias empresas o profesionales usan la misma instalación.
  • ✓Incluye la adaptación en el contrato de mantenimiento y te avisa de nuevas versiones.

Si buscas un programa de tu sector, nuestras comparativas revisan qué incluye cada opción en facturación: programas para clínicas de fisioterapia, software veterinario, software para nutricionistas, programas para peluquerías y centros de estética y sistemas de reservas para restaurantes. En todos los casos, pide la declaración responsable antes de firmar.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu

Sí, si facturas con un programa informático y tributas en territorio común. Tu sistema debe estar operativo antes del 1 de julio de 2027. Si facturas a mano con talonario, no te afecta.

Tras el Real Decreto-ley 15/2025, las sociedades deben estar adaptadas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027.

No necesariamente. En modo VERI*FACTU envías cada registro al emitir la factura; en modo No VERI*FACTU los conservas firmados y los entregas si la AEAT te los pide.

No. La AEAT no certifica ni publica listas de software: el fabricante firma una declaración responsable que debe verse en el propio programa.

Sí, si solo los usas para introducir, expedir, imprimir y guardar facturas, según la AEAT. Si la hoja está programada para generar libros registro, pasa a ser un sistema sujeto al reglamento.

VeriFactu es la norma estatal para territorio común y TicketBAI es el sistema de las haciendas forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Persiguen lo mismo, pero cada contribuyente aplica solo el de su hacienda.

Usar un sistema no certificado o alterado se sanciona con 50.000 euros por ejercicio. Fabricar o vender software que no cumple llega a 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema (art. 201 bis LGT).

Sí. La AEAT ofrece en su sede una aplicación gratuita para pequeños empresarios que emiten pocas facturas, y funciona en modalidad VERI*FACTU.

Fuentes consultadas

Germán Gutiérrez

Sobre el autor

Germán Gutiérrez

Development Manager en appyweb

Dirige el equipo de desarrollo de appyweb: aplicaciones web y móviles, SaaS, integraciones y arquitectura de software.

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