≡En resumen
- La justificación se hace por cada acuerdo firmado y la presenta el agente digitalizador en nombre del beneficiario, que es el responsable último.
- Fase 1: máximo 3 meses desde la validación del acuerdo. Fase 2: 12 meses desde la fecha de la factura. Cada una se justifica en un máximo de 3 meses.
- La cuenta justificativa incluye detalle técnico, evidencias, factura y pago, tu conformidad, declaración de otras ayudas y pruebas de publicidad.
- Sin justificación, tras un requerimiento de 15 días, llega el reintegro con intereses; incumplir la publicidad cuesta el 10 % de la ayuda.
- La documentación se conserva al menos 4 años desde que vence el plazo de justificación.
01 Qué es la justificación del Kit Digital y quién la presenta
Aunque el trámite lo haga tu agente digitalizador del Kit Digital, las bases dicen que los responsables últimos de la justificación son los beneficiarios. Por eso, aunque las convocatorias estén cerradas, este tema sigue muy vivo: hay beneficiarios con acuerdos firmados a finales de 2025 o concedidos en 2026 que estarán justificando la fase 2 durante todo 2027.
En appyweb hemos gestionado justificaciones de web, comercio electrónico, redes sociales y otras soluciones, y la mayoría de problemas que vemos no vienen del formulario, sino de plazos que nadie vigila y de evidencias que no se guardaron a tiempo. Esta guía va de eso.
Qué hace el agente
Instala la solución, emite la factura, recopila evidencias y presenta la justificación de cada fase en la sede de Red.es.
Qué haces tú
Das tu conformidad, pagas la factura (IVA y diferencia de precio), cumples la publicidad y guardas la documentación.
Qué hace Red.es
Comprueba la justificación, puede pedir subsanaciones, acceso a la solución o una demostración, y paga al agente por fases.
02 Plazos de la justificación del Kit Digital: del acuerdo a la fase 2
Los plazos encadenan unos con otros: si se retrasa la firma del acuerdo, se retrasa todo lo demás, pero el límite de cada paso no se mueve. Estos son los plazos máximos de las bases; tu convocatoria podía fijar plazos inferiores.
| Paso | Plazo máximo | Empieza a contar | Artículo |
|---|---|---|---|
| Firmar acuerdos con el agente | 6 meses | Notificación de la concesión | 21.5 |
| Fase 1: instalación y pago de la factura | 3 meses | Validación del acuerdo | 22.2.a |
| Justificación de la fase 1 | 3 meses | Fin de la fase 1 | 31.4 |
| Fase 2: prestación del servicio | 12 meses | Fecha de emisión de la factura | 22.2.b |
| Justificación de la fase 2 | 3 meses | Fin de la fase 2 | 31.4 |
| Requerimiento si no se presenta | 15 días improrrogables | Aviso de Red.es al agente | 31.5 |
Te notifican la concesión el 15 de noviembre de 2025. Tienes hasta el 15 de mayo de 2026 para firmar acuerdos. Si el acuerdo de tu web se valida el 1 de marzo de 2026, la fase 1 acaba como tarde el 1 de junio de 2026. Si la factura se emite el 20 de mayo, la fase 2 dura hasta el 20 de mayo de 2027, y su justificación puede presentarse hasta el 20 de agosto de 2027.
03 Justificación de la fase 1: implantación, factura y pago
La fase 1 es la de instalación: la web publicada, el CRM configurado, la tienda con su catálogo, el ordenador entregado. Durante esos tres meses también hay que pagar la factura del agente, con tu conformidad previa. La cuenta justificativa de esta fase incluye, según el art. 31.6 de las bases, estos documentos:
- ✓Detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y sus costes, conforme al acuerdo.
- ✓Acreditación de que se cumplen los requisitos del catálogo, con las evidencias que exija la convocatoria para cada categoría.
- ✓La factura del agente digitalizador y el justificante de que la has pagado.
- ✓Tu conformidad expresa con las soluciones instaladas y prestadas.
- ✓Tu declaración de no haber recibido otra ayuda que cubra el mismo coste.
- ✓Pruebas de que se cumplen las obligaciones de publicidad (emblema de la UE y logo del Plan de Recuperación).
04 Justificación de la fase 2: los 12 meses de servicio
La fase 2 es la que más se olvida, porque la solución ya funciona y parece que no queda nada por hacer. Pero durante 12 meses, desde la fecha de la factura, el agente tiene que seguir prestando el servicio: hosting y mantenimiento de la web, licencias del software, gestión de las redes, soporte. Al terminar, se justifica con una memoria que incluye la misma documentación que la fase 1, actualizada, salvo la factura.
Si tu solución es la web, este es el momento de planificar qué pasará después. Lo explico en la guía sobre tu web del Kit Digital después de los 12 meses, y si decides seguir con alguien, conviene comparar qué incluye un buen mantenimiento web.
05 Qué pasa si no se justifica: requerimiento, reintegro y pérdida del cobro
La pregunta «¿el Kit Digital hay que devolverlo?» tiene una respuesta clara: solo si hay incumplimiento, pero entonces sí, y con intereses. Esta es la secuencia que marcan las bases cuando no se presenta la justificación.
-
1
Vence el plazo de 3 meses
Termina el plazo para presentar la justificación de la fase sin que el agente la haya presentado.
-
2
Requerimiento de 15 días
Red.es requiere al agente, informándote a ti, para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días.
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3
Reintegro para el beneficiario
Si no se presenta, se exige el reintegro y las demás responsabilidades de la Ley General de Subvenciones al beneficiario.
-
4
Penalizaciones para el agente
El agente se expone a las consecuencias del art. 10.7 y a las penalizaciones del acuerdo. Presentar tarde no evita posibles sanciones.
| Incumplimiento | Consecuencia | Base |
|---|---|---|
| No justificar tras el requerimiento | Reintegro y responsabilidades | Art. 31.5 |
| No instalar la solución en la fase 1 | Pérdida del cobro o reintegro | Art. 36.2.b |
| No completar las fases en plazo | Pérdida del cobro o reintegro | Art. 36.2.c |
| No cumplir la publicidad | Reintegro del 10 % de la ayuda | Art. 36.4 |
| Un acuerdo sin realizar de varios | Incumplimiento parcial, proporcional | Art. 36.3 y 36.4 |
| Pago no realizado por causa del beneficiario | El beneficiario paga al agente los costes | Art. 23.4 |
06 Renuncia, desistimiento y devolución voluntaria
A veces el problema no es justificar, sino que ya no quieres la solución o el negocio ha cambiado. Las bases prevén tres vías distintas (art. 35), y no significan lo mismo:
Renuncia a la ayuda
Posible si es motivada y válida, no afecta a terceros ni perjudica el interés público. Se presenta en el formulario de la sede electrónica.
Desistimiento de un acuerdo
Pierdes el derecho al cobro de ese acuerdo o, si ya se había pagado, hay causa de reintegro.
Devolución voluntaria
Puedes devolver la ayuda sin que te lo pidan; Red.es puede reclamar intereses de demora.
07 Me han concedido el Kit Digital: qué hago ahora
En 2026 aún hay gente que recibe una concesión: la Orden TDF/39/2026 permite nuevas propuestas de resolución a favor de solicitudes presentadas en plazo que se denegaron solo por falta de crédito. Si es tu caso, el reloj de 6 meses para firmar acuerdos empieza con la notificación. Tienes el contexto completo en el estado del Kit Digital en 2026.
-
1
Lee la notificación
Comprueba el importe concedido y la fecha: marca el inicio del plazo de 6 meses.
-
2
Elige soluciones del catálogo
Una por categoría, pensando en lo que de verdad usarás los próximos 12 meses.
-
3
Elige un agente adherido
Compruébalo en el catálogo oficial de digitalizadores de Acelera pyme antes de firmar.
-
4
Firma contrato y acuerdo
Ambos firmáis el acuerdo en la plataforma; con él cedes al agente el derecho de cobro.
-
5
Apunta todas las fechas
Fin de fase 1, fecha de factura, fin de fase 2 y límites de justificación. No delegues del todo este control.
Si tu solución es una web o una tienda, pide que el proyecto se plantee pensando en después del bono: contenidos que puedas mantener, un gestor que sepas usar y un diseño web profesional que no dependa de una plantilla cerrada. Y si eliges redes sociales, recuerda que es la categoría que paga el 60 % en la fase 2: ahí la gestión de redes sociales tiene que mantenerse todo el año.
08 Checklist de justificación del Kit Digital
- ✓Tengo una copia de la resolución de concesión y de cada acuerdo firmado, con su número de referencia.
- ✓Sé la fecha de validación de cada acuerdo y la fecha de la factura de la fase 1.
- ✓La factura incluye referencia del acuerdo, solución, periodo, cuantía de la ayuda y la mención de financiación.
- ✓He pagado el IVA y, en su caso, la diferencia entre el precio y el bono, y guardo el justificante.
- ✓He dado mi conformidad expresa a la solución instalada.
- ✓Mi web, local o documentos muestran el emblema de la UE y el logo del Plan de Recuperación, y guardo capturas.
- ✓No he recibido otra ayuda para el mismo coste.
- ✓El servicio sigue activo durante los 12 meses de la fase 2.
- ✓Mi agente me confirma por escrito cuándo presenta cada justificación.
- ✓Tengo todo archivado para 4 años, con un código contable diferenciado.
09 Después de justificar: documentación, controles y publicidad
Cobrada la fase 2, el expediente no desaparece. Red.es, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas y los órganos de control europeos pueden comprobar la ayuda después, y tú tienes que poder enseñar lo que se hizo.
| Obligación | Duración | Base |
|---|---|---|
| Conservar facturas, justificantes y registros | Mínimo 4 años desde que vence el plazo de justificación | Art. 9.3 |
| Código contable diferenciado para la ayuda | Mientras dure la obligación de conservar | Art. 9.3 |
| Someterse a controles de Red.es, IGAE, Tribunal de Cuentas y UE | Mientras puedan realizarse | Art. 33 |
| Custodia de la cuenta justificativa por el agente | Mínimo 4 años | Art. 40 |
Preguntas frecuentes
El agente digitalizador adherido, en nombre del beneficiario y por cada acuerdo firmado. Aun así, las bases dicen que el responsable último es el beneficiario.
Un máximo de 3 meses desde el final de cada fase, salvo que la convocatoria fije menos. La fase 1 dura como máximo 3 meses y la fase 2, 12 meses desde la fecha de la factura.
Detalle técnico y costes, evidencias de cumplimiento del catálogo, factura y justificante de pago, conformidad del beneficiario, declaración de no tener otras ayudas para el mismo coste y pruebas de publicidad. En la fase 2 se repite todo, actualizado, salvo la factura.
Red.es requiere al agente un plazo improrrogable de 15 días. Si tampoco se presenta, se exige al beneficiario el reintegro de la ayuda con los intereses y demás responsabilidades de la Ley General de Subvenciones.
Solo si hay incumplimiento: falta de justificación, fases sin completar, uso distinto de la ayuda o falta de publicidad, que supone devolver el 10 %. Si todo se cumple, no se devuelve.
Sí, si la renuncia es motivada y válida y no perjudica a terceros ni al interés público. Se presenta en el formulario de la sede electrónica. Desistir de un acuerdo ya pagado es causa de reintegro.
En el portal de gestión del Kit Digital de Red.es, en el espacio del beneficiario, y en la sede electrónica indicada en tu convocatoria. Para dudas de justificación, en el 900 909 001.
Tienes 6 meses desde la notificación para elegir soluciones del catálogo, contratar con un agente adherido y firmar los acuerdos. Lo que no quede asociado a un acuerdo en ese plazo se pierde.
Fuentes consultadas
Sobre el autor
Raúl Aránega Segura
CEO y especialista SEO en appyweb
Fundador de appyweb. Más de una década posicionando webs y tiendas online en Google y, ahora, en las respuestas de la IA.
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