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Kit Digital e IVA: por qué no existe el «Kit Digital sin IVA», deducción y contabilidad

El IVA del Kit Digital no está subvencionado: el art. 19.2 de las bases lo excluye, así que lo pagas tú aunque el bono cubra todo el precio de la solución. No existe un «Kit Digital sin IVA». Si tu actividad da derecho a deducir, en general podrás deducirlo como cualquier otro gasto; en recargo de equivalencia o en actividades exentas, normalmente no.

Federico Libutzki Escrito por Federico Libutzki 9 min de lectura
Kit Digital e IVA: por qué no existe el «Kit Digital sin IVA», deducción y contabilidad

≡En resumen

  • El IVA, el IGIC y el IPSI no son subvencionables en el Kit Digital (art. 19.2 de la Orden ETD/1498/2021).
  • El beneficiario paga siempre el IVA de la factura y, si la solución cuesta más que el bono, también la diferencia (art. 21.4).
  • La deducción del IVA sigue las reglas generales de la Ley del IVA: depende de tu actividad y de tu régimen, no del Kit Digital.
  • La ayuda se registra en un código contable diferenciado y, como regla general, es un ingreso de tu actividad a efectos fiscales.
  • Los ejemplos de este artículo son orientativos: confirma tu caso concreto con tu gestor o asesor fiscal.

01 ¿El Kit Digital cubre el IVA? No: el artículo 19.2

Traducido: el bono paga la base de la solución, hasta el máximo de cada categoría, pero el IVA lo pones tú. Esto se aplica igual a todas las soluciones del Kit Digital, desde la web hasta el ordenador del puesto de trabajo seguro, y en Canarias, Ceuta y Melilla al IGIC y al IPSI.

Es la primera sorpresa de muchos beneficiarios cuando reciben la factura: esperaban pagar cero y les llega un importe a pagar. No es un error del agente ni un coste oculto; es lo que establecen las bases. Lo que sí conviene revisar es si ese IVA lo puedes recuperar y cómo lo registras.

Concepto ¿Lo cubre el bono? Base
Precio de la solución hasta la ayuda máxima de su categoría Sí Arts. 18 y 20
Parte del precio que supere la ayuda máxima No, la pagas tú Art. 21.4
IVA, IGIC o IPSI No, lo pagas tú Art. 19.2
Hardware (salvo puesto de trabajo seguro) No Art. 19.5.h
Gestoría o asesoría para conseguir la ayuda No Art. 19.5.j
Qué cubre el bono y qué pagas tú

02 Cómo es la factura del Kit Digital y sobre qué se calcula el IVA

El agente digitalizador emite una única factura por el importe total de la solución y en ella refleja la reducción que supone el bono, cuyo derecho de cobro le has cedido al firmar el acuerdo (art. 22.3). Para que Red.es la admita en la justificación debe incluir:

  • ✓El número de referencia del acuerdo de prestación de soluciones.
  • ✓La solución adoptada y el periodo de prestación.
  • ✓La cuantía de la subvención del Kit Digital que figura en el acuerdo.
  • ✓La mención «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Next Generation EU».

¿Y la base del IVA? La Ley del IVA define la base imponible como «el importe total de la contraprestación», procedente «del destinatario o de terceras personas» (art. 78.Uno). Por eso, lo habitual es que el IVA se calcule sobre el precio completo de la solución, incluida la parte que cobra el agente a través del bono. Si tu factura se ha hecho de otra forma, no la corrijas por tu cuenta: consúltalo con tu gestor y con el agente.

Ejemplo · Ejemplo orientativo: web de 2.000 € en la península

Contratas la solución Sitio web por 2.000 € (sin IVA) y tu bono cubre 2.000 € en esa categoría. La factura muestra 2.000 € de base, 420 € de IVA al 21 % y la reducción de 2.000 € por la subvención cedida al agente. Pagas 420 €. Si la web costara 2.300 €, pagarías 300 € de diferencia más el IVA de toda la base, 483 €: 783 € en total. Cifras de ejemplo; tu factura puede variar.

03 ¿Existe el «Kit Digital sin IVA»?

No como ayuda pública. Buscar «Kit Digital sin IVA» o «Kit Digital sin pagar IVA» suele responder a dos situaciones: beneficiarios que no esperaban pagar nada, o anuncios que prometen que no pagarás el impuesto. La primera se resuelve leyendo el art. 19.2. La segunda merece cautela.

04 ¿Puedo deducir el IVA del Kit Digital?

La deducción no la regula el Kit Digital, sino la Ley 37/1992 del IVA. En términos generales, un empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en la medida en que use los bienes o servicios en operaciones sujetas y no exentas (arts. 92 y 94), y solo con una factura válida en su poder (art. 97). La web o el CRM de tu negocio son gastos de la actividad como cualquier otro. Esta tabla resume las situaciones más habituales:

Tu situación ¿Deducible? Por qué
Actividad sujeta y no exenta de IVA (la mayoría de comercios y servicios) En general, sí Arts. 92 y 94 de la Ley del IVA
Actividad exenta de IVA (por ejemplo, algunas sanitarias o educativas) En general, no Solo se deduce el IVA ligado a operaciones que lo permiten (art. 94)
Actividad mixta, con parte exenta En parte Depende de la regla de prorrata; lo calcula tu gestor
Comercio minorista en recargo de equivalencia No, en lo afecto a esa actividad Art. 154.Dos de la Ley del IVA
Otros regímenes especiales Depende Consúltalo con tu gestor
Deducción del IVA del Kit Digital según tu situación (orientativo)

05 Cómo contabilizar el Kit Digital

Aquí hay dos capas. La primera es una obligación del programa: registrar todas las transacciones de la ayuda en un código contable diferenciado y conservar facturas y justificantes al menos 4 años desde que vence el plazo de justificación (art. 9.3). La segunda es cómo se registra la subvención, que para las sociedades sigue la norma 18.ª del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007).

Esa norma dice que las subvenciones reintegrables se registran como pasivo hasta que dejan de serlo, y las no reintegrables se llevan al patrimonio neto y se imputan a resultados de forma correlacionada con el gasto que financian: si financian gastos específicos, en el mismo ejercicio que esos gastos; si financian activos, a medida que se amortizan. Una subvención se considera no reintegrable cuando hay acuerdo de concesión, se han cumplido las condiciones y no hay dudas razonables sobre su cobro.

Cuenta Nombre en el PGC Para qué
472 Hacienda Pública, IVA soportado El IVA de la factura, si es deducible
4708 Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas La subvención reconocida y pendiente
740 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación Subvención que financia un gasto del ejercicio
130 Subvenciones oficiales de capital Subvención que financia un activo, si se activa la solución
746 Subvenciones de capital transferidas al resultado Imputación anual de la subvención de capital
Cuentas del PGC que suelen intervenir (orientativo)

06 ¿La ayuda del Kit Digital tributa en el IRPF o en Sociedades?

Como regla general, sí: es un ingreso de tu actividad. El manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria incluye los «ingresos por subvenciones corrientes y por subvenciones de capital» entre los ingresos íntegros computables de las actividades económicas en estimación directa. Para una sociedad, el punto de partida es el resultado contable, donde la subvención se imputa según la norma 18.ª del PGC.

01

Autónomo en estimación directa

La subvención computa como ingreso. El coste de la solución, en principio, será gasto de la actividad o amortización si es un activo; tu gestor lo concreta.

02

Autónomo en módulos

En módulos el rendimiento se calcula con otras reglas y el tratamiento de las subvenciones depende de tu caso. Pregunta a tu gestor antes de declarar.

03

Sociedad

Tributa según el resultado contable, con la imputación temporal que marque la norma 18.ª del PGC.

07 Si la solución costaba más que el bono

El importe de ayuda de cada solución es el menor de tres: la ayuda máxima de la categoría, el coste de la solución contratada y lo que te quede del bono sin asociar a otros acuerdos (art. 20). Todo lo que exceda, más el IVA de toda la factura, lo pagas tú al agente (art. 21.4).

Ejemplo · Ejemplo orientativo con dos soluciones

Un autónomo con 3.000 € de bono contrata una web de 2.000 € y una solución de factura electrónica de 1.200 €. La web recibe 2.000 € de ayuda. La factura electrónica tiene un máximo de 1.000 € en su segmento, así que recibe 1.000 € y él paga los 200 € restantes. Además, paga el IVA de las dos facturas: 420 € y 252 €. Si tu siguiente paso es rehacer o mejorar la web con presupuesto propio, un proyecto de diseño web para empresas tiene la misma lógica fiscal: el IVA será deducible si tu actividad lo permite.

Si eres autónomo y quieres ver los importes de cada solución en tu segmento, están en la guía del Kit Digital de los autónomos. Y si tu solución era una tienda online, recuerda que la plataforma, la pasarela de pago o los envíos que añadas después son gastos normales de tu negocio; si vas a rehacerla, empieza por un buen diseño de tienda online antes que por las integraciones.

08 Checklist fiscal y contable del Kit Digital

  • ✓La factura del agente incluye referencia del acuerdo, solución, periodo, cuantía de la ayuda y la mención de financiación.
  • ✓He pagado el IVA y, en su caso, la diferencia de precio, y guardo el justificante bancario.
  • ✓Mi gestor sabe si puedo deducir ese IVA según mi actividad y mi régimen.
  • ✓La ayuda está en un código contable diferenciado.
  • ✓Mi asesor ha decidido si la solución es gasto o activo y cómo se imputa la subvención.
  • ✓La subvención está incluida en mis ingresos del ejercicio que corresponda.
  • ✓He declarado las ayudas de minimis recibidas cuando me lo han pedido.
  • ✓Conservo toda la documentación al menos 4 años desde que vence el plazo de justificación.

Preguntas frecuentes

No. El art. 19.2 de las bases excluye el IVA, el IGIC y el IPSI de los gastos subvencionables. El impuesto lo paga siempre el beneficiario.

No como ayuda pública. Ninguna convocatoria del Kit Digital cubrió el IVA. Si alguien te promete no pagarlo, pide que te explique por escrito cómo se reflejará en la factura.

El tipo que corresponda a la solución, normalmente el general del 21 % en la península y Baleares, calculado sobre el precio de la solución. En una web de 2.000 €, por ejemplo, serían 420 €.

En general sí, si tu actividad está sujeta y no exenta de IVA y tienes la factura. Si tu actividad está exenta o estás en recargo de equivalencia, normalmente no. Confírmalo con tu gestor.

En un código contable diferenciado, como exige el art. 9.3 de las bases. En sociedades, la subvención sigue la norma 18.ª del PGC: pasivo mientras sea reintegrable y después patrimonio neto, imputado a resultados según el gasto o activo que financia.

Como el gasto o el activo que corresponda por el precio total, con el IVA soportado aparte si es deducible, y reconociendo la subvención cedida al agente como menor importe a pagar. El asiento exacto debe decidirlo tu asesor.

Como regla general, sí. La Agencia Tributaria incluye las subvenciones entre los ingresos íntegros computables de las actividades económicas en estimación directa. En módulos o en sociedades, consulta a tu asesor.

Fuentes consultadas

Federico Libutzki

Sobre el autor

Federico Libutzki

Director comercial en appyweb

Dirige el área comercial de appyweb y acompaña a las empresas en la captación de clientes, ventas y fidelización.

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